Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. II.1o.P.16 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.16 P (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
Número de registro2017307
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.P.16 P (10a.)

Del artículo 22, fracción I, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se advierte que es atribución de los comités técnicos de dichos centros, entre otras, proponer medidas de carácter general para la adecuada administración, organización y operación del centro federal correspondiente. Ahora bien, la norma de carácter general emitida en una sesión en la que el comité técnico de un centro federal de readaptación social, que otorga una prerrogativa a los familiares de los reclusos extranjeros, en la que puedan remitir televisores y accesorios al centro carcelario mediante correo, excluyendo a los reclusos nacionales, que se enfrentan a obstáculos similares que los extranjeros para entregar personalmente en el penal esos bienes, transgrede el derecho a la igualdad y a la no discriminación establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, debido a que dicho precepto constitucional prohíbe la discriminación derivada del origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, siendo incompatible toda...

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