Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. III.1o.A.39 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.39 A (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
Número de registro2017313
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.39 A (10a.)

De conformidad con los artículos 192, 196 y 201 de la Ley de Amparo, las ejecutorias que otorgan la protección constitucional deben cumplirse sin exceso ni defecto, lo que implica el análisis y precisión de sus alcances y efectos en el recurso de inconformidad, a partir de la interpretación del fallo protector, con la finalidad de restituir al agraviado en sus derechos humanos violados, esto es, retrotraer todos los efectos y consecuencias que hubiera generado el acto considerado inconstitucional. Por tanto, si se concedió el amparo para el efecto de que se deje insubsistente todo el procedimiento administrativo instaurado contra un elemento de seguridad pública por incumplir los requisitos de permanencia, ello se refiere no sólo al acta con la que aquél se inició, a los exámenes de control de confianza y al reporte final, sino también a las anotaciones o inscripciones de actas dentro del Sistema Nacional de Plataforma México, en donde conste una nota análoga a una...

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