Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. XXV.3o.1 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.3o.1 P (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
Número de registro2017318
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXV.3o.1 P (10a.)

De los artículos 184, fracción II y 191 a 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la suspensión condicional del proceso es un mecanismo autocompositivo, al requerirse de un acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público, cuya finalidad consiste en paralizar el procedimiento y conducir a la conclusión del conflicto penal, mediante el pago de la reparación del daño y el cumplimiento del imputado de una o varias de las condiciones indicadas por el Juez, cuya observancia generará la extinción de la acción penal en delitos específicamente determinados. Por el contrario, si el imputado decide incumplir con las obligaciones pactadas en el acuerdo, o incurre en alguna causa de revocación de la suspensión del proceso, asumirá como consecuencia la reanudación del proceso penal con todo lo que implica: enfrentar un juicio y una eventual condena, con la limitante de que la información que se genere como producto de esos mecanismos alternativos no podrá ser utilizada dentro del proceso penal. En ese contexto, se concluye que la resolución que confirma la determinación del Juez de control en el que resuelve la solicitud de la suspensión condicional del proceso, ya sea que la apruebe o la rechace y, en el primer supuesto también autorice...

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