Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.3o.C.314 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017203
Número de resoluciónI.3o.C.314 C (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.314 C (10a.)

El artículo 2487 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, regula la institución jurídica de la tácita reconducción en el contrato de arrendamiento, la cual tiene su origen en el derecho romano, y que la mayoría de los sistemas neorromanistas han adoptado en sus legislaciones civiles. La esencia de dicha institución es permitir la persistencia por cierto tiempo de un contrato de arrendamiento de plazo vencido, pero que por acuerdo tácito éste se torna de plazo indefinido, y acorde con el principio de conservación de los contratos, continúa surtiendo sus efectos. Los requisitos de operación son: (i) la existencia de un contrato vencido de arrendamiento por tiempo determinado; (ii) que el arrendatario continúe con el uso y goce del bien arrendado; y, (iii) que el arrendador no tenga oposición a que el...

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