Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.3o.C.316 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017199
Número de resoluciónI.3o.C.316 C (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.316 C (10a.)

El artículo 2448 J, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece el procedimiento a seguir en los casos en que el propietario de un bien inmueble arrendado decida enajenarlo, pues debe otorgar el derecho de preferencia al arrendatario, debiendo demostrar, entre diversas cuestiones, que dio aviso de manera fehaciente al arrendatario de su voluntad de vender el inmueble arrendado, precisándole con toda claridad el precio, los términos, las condiciones y las modalidades de la compraventa. Ahora bien, si la fracción I del artículo citado, no señala que el aviso deba darse por escrito, sí dispone que debe demostrarse que se dio fehacientemente. Por su parte, la fracción III del propio numeral establece que en caso de que el arrendador, dentro del término de treinta días cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial, estará obligado a dar un nuevo aviso, aquí sí por escrito al arrendatario. De lo anterior se concluye que el aviso...

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