Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.3o.C.313 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017201
Número de resoluciónI.3o.C.313 C (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.313 C (10a.)

Cuando lo reclamado con la acción de retracto es la violación a los artículos 2447 y 2448 J del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y se hace a partir de las conductas atribuidas al arrendador, toda vez que no se demandó la nulidad del instrumento notarial donde consta la operación de compraventa cuya legalidad se cuestiona, no es necesario llamar a juicio al notario público que formalizó la escritura controvertida. Esto es así, porque la procedencia de la acción de retracto y la subrogación en los derechos del comprador por el arrendatario a quien se le vulneró su derecho de preferencia, no afecta el interés jurídico del fedatario público, pues la consecuencia jurídica de determinarse procedente la acción de retracto es el...

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