Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. III.5o.A.65 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017208
Número de resoluciónIII.5o.A.65 A (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.65 A (10a.)

El artículo 2o. del reglamento municipal mencionado, en concordancia con la exposición de motivos que generó su expedición, permite establecer que el objetivo primordial que persigue dicho ordenamiento es regular la actividad comercial publicitaria en sus diferentes modalidades, a fin de garantizar certeza jurídica en el desarrollo sustentable, así como la seguridad física, ambiental y material de los habitantes del Municipio de Zapopan, J. y sus bienes, para proteger el derecho humano a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar libre de toda contaminación visual, así como los relativos a la cultura y a la salud. Por su parte, la materia que regula tanto la Ley de Movilidad y Transporte del Estado, como su reglamento, versa, fundamentalmente, sobre el servicio público de tránsito. Ahora bien, los artículos 10, fracciones XII y XIII, 26, 39 y 56, fracción III, del reglamento municipal citado establecen la prohibición de portar anuncios móviles en cualquier medio de transporte de propiedad privada, destinados específicamente a difundir publicidad con fines comerciales, con el propósito de proteger los derechos humanos señalados y responder así al objetivo primordial perseguido, propio de su esfera competencial exclusiva, según el artículo 115, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, dichas disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR