Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.7o.P.115 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.P.115 P (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Junio 2018 |
Fecha | 22 Junio 2018 |
Número de registro | 2017243 |
Materia | Constitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.115 P (10a.) |
Conforme al principio de inmediatez procesal en materia penal, las primeras declaraciones prevalecen sobre las posteriores; sin embargo, esa preferencia se presenta sólo cuando se satisfacen los requisitos de verosimilitud, ausencia de coacción y existencia de otros medios de prueba que la corroboren. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe 15/16 de la Petición 1171-09, derivado de la Solución Amistosa del caso A.L.M. y Familiares vs. México, estimó que el hecho de otorgar valor preponderante a la primera declaración en un proceso no resulta apegado a la interpretación que ese organismo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han efectuado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más aún si para el Poder Judicial de la Federación no existe distinción entre la autoridad que recibe la manifestación; por tanto, reafirma que para garantizar las prerrogativas fundamentales de la Convención, resulta indispensable que el proceso judicial sea conducido directa e inmediatamente por la persona juzgadora, evitando el distanciamiento entre las personas sometidas a jurisdicción, los elementos del proceso y el órgano jurisdiccional, con lo cual, será posible advertir irregularidades y violaciones a los derechos humanos; de ahí que deben desecharse las interpretaciones indebidas y erradas, entre las que se incluye el otorgamiento de valor preponderante a las declaraciones efectuadas en sede policial o ministerial. Ahora bien, aun...
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