Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.8o.C.56 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017277
Número de resoluciónI.8o.C.56 C (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.56 C (10a.)

En términos del artículo 763 del Código Civil Federal, debe considerarse que el dinero tiene la calidad de bien fungible, ya que puede ser substituido o representado por otro del mismo género, calidad y cantidad. En efecto, el dinero es una cosa fungible en la medida en que no se identifica por sus caracteres físicos, es decir, a menos que se entregue o reciba dinero en atención a su carácter corpóreo, como sería el caso de la entrega de billetes de banco con valor de colección por tener un determinado número de serie o rasgos físicos particulares, el dinero se da y se recibe atendiendo solamente a su relación con una unidad monetaria, o sea, como fracción equivalente o múltiplo de esa unidad; luego, no puede ser objeto de una acción de separación, toda vez que no puede ser distinguido entre los bienes de...

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