Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. III.5o.A.67 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.5o.A.67 A (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Junio 2018 |
Fecha | 22 Junio 2018 |
Número de registro | 2017273 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.67 A (10a.) |
La resolución mediante la cual se desecha parcialmente una demanda del juicio contencioso administrativo federal, conlleva una ejecución de imposible reparación, en tanto que afecta de manera cierta e inmediata el derecho sustantivo de acceso a la justicia, tutelado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no permitir al actor ejercer su derecho de acción, ya que ese desechamiento parcial define cuál será la materia del juicio y, en ese sentido, tiene un impacto en el proceso, que incide en la posición que tomarán las partes en su desarrollo y que no puede ser reparado con el dictado de la sentencia favorable; por el contrario, los actos materia del desechamiento ya no podrán formar parte de la litis, sin poder decidirse sobre cada una de las pretensiones del accionante, con lo que, evidentemente, se perturba el derecho de acción, que integra el de acceso a la justicia, en la medida en que se vincula al justiciable a seguir el juicio sólo respecto de una de las acciones intentadas. Por tanto, al desechamiento parcial de la demanda no puede dársele el tratamiento de un acto meramente procesal y, por el contrario, constituye una resolución susceptible de impugnarse en el amparo indirecto, en donde podrá conocerse si, en efecto, la acción debe limitarse a alguna o algunas de las pretensiones intentadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 679/2016. Desarrollos y Proyectos Milán, S.A. de C.V. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.R.S.. Secretaria: K.L.R.M..
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