Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.7o.P.114 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.114 P (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017242
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.114 P (10a.)

Conforme al principio de inmediatez procesal en materia penal, las primeras declaraciones prevalecen sobre las posteriores; sin embargo, esa preferencia sólo se actualiza cuando en las segundas se satisfacen los requisitos de verosimilitud, ausencia de coacción y existencia de otros medios de prueba que las corroboren. Así, ante la retractación de un testigo, ese principio no opera en automático, pues para otorgar valor probatorio y, en su caso, eficacia demostrativa a esa retractación, deben satisfacerse los requisitos que le dan sentido; para lo cual, es necesario que la autoridad señale el motivo por el que consideran acreditadas esas exigencias, incluso, desestime aquellos argumentos relacionados con ellas, por ejemplo, si quien declara señala...

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