Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.5o.P.68 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.68 P (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017198
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.68 P (10a.)

Conforme a los artículos 221, último párrafo y 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la omisión de investigar puede derivar de una decisión ministerial plasmada en una resolución en la que la autoridad responsable concluya que se abstendrá de investigar los hechos denunciados, porque éstos no son delictuosos, o porque se ha extinguido la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. En ese supuesto, contra la determinación respectiva, la víctima u ofendido debe agotar el recurso de control judicial previsto en el artículo 258 del código citado, antes de promover el juicio de amparo. Sobre esta premisa, si en la demanda de amparo no se reclama una resolución ministerial de esa naturaleza, es decir, una decisión en la que la autoridad ministerial responsable haya determinado abstenerse de investigar o que se haya negado a iniciar la investigación, sino que la omisión de...

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