Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. XXI.2o.P.A.25 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.25 A (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017220
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A.25 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 95/2011, de rubro: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL FUNCIONARIO DEL RAMO RELATIVO.", determinó que conforme al artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Q.R., en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 30 de julio de 2013, los decretos promulgatorios, mediante los cuales el titular del Poder Ejecutivo de esa entidad ordena publicar las leyes o decretos expedidos por la Legislatura, deben estar firmados o refrendados por el secretario de Gobierno y por el funcionario del ramo relativo a que el asunto o materia del decreto corresponda pues, de lo contrario, no se satisface uno de los requisitos para su formación válida. Por su parte, el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, vigente en 1984, señala que para su validez y observancia, las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el gobernador promulgue, expida o autorice, deben ser refrendados por el secretario general de Gobierno y por el titular del ramo que corresponda. En consecuencia, si el decreto que contiene la Ley de Catastro Municipal del Estado de Guerrero Número 676, publicado en ese año, no tiene el refrendo del entonces secretario de Finanzas de la entidad, dicho ordenamiento carece de validez; lo que conlleva su inconstitucionalidad y la de los actos que de ella emanan.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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