Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. XV.3o.14 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.3o.14 P (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Junio 2018 |
Fecha | 22 Junio 2018 |
Número de registro | 2017222 |
Materia | Constitucional, Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.14 P (10a.) |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL. SE GARANTIZA CUANDO LA PROPORCIONA UNA PERSONA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN DERECHO, SUFICIENTES PARA ACTUAR DILIGENTEMENTE CON EL FIN DE PROTEGER LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL ACUSADO Y EVITAR QUE SUS DERECHOS SE VEAN LESIONADOS.", estableció que en el derecho de defensa adecuada se identifica un elemento formal, consistente en que el nombramiento de defensor recaiga en un profesional en derecho, y uno material, que implica que el defensor actúe diligentemente con el fin de proteger los intereses de su defendido y evitar que sus derechos se vean lesionados. Ahora bien, frente al derecho fundamental referido, el Estado tiene una obligación de carácter negativo, de no obstruir e impedir su materialización, y otra de tipo positivo, de asegurar por los medios legales a su alcance, que se cumplan las condiciones que posibiliten su ejercicio. Dentro de esta última, en relación con el elemento material mencionado, se encuentra la facultad del órgano jurisdiccional prevista en el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de remover al defensor cuando exista una manifiesta y sistemática incapacidad técnica, que a su vez responde a la obligación de velar por la defensa adecuada y técnica del imputado, establecida en el numeral 17 del propio ordenamiento a cargo del juzgador; por tanto, éste podrá ejercer la facultad de remoción indicada, cuando el defensor incurra en errores técnicos en forma patente y clara, mediante una serie de conductas reiteradas en el mismo o similar sentido. De ahí que uno o más errores aislados no configuren la causa de remoción citada, aun cuando revelen cierto grado de desconocimiento del sistema penal acusatorio, porque la gravedad de la medida amerita un análisis cuidadoso en cada caso, a efecto de que el órgano jurisdiccional determine si el número y trascendencia de los errores cometidos son de tal magnitud, que coloquen al imputado en riesgo de que se prive de contenido...
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