Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.1o.A.E.233 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017219
Número de resoluciónI.1o.A.E.233 A (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.233 A (10a.)

En el precepto citado, el legislador previó dos procedimientos para calcular los montos de los aprovechamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las consecuencias en caso de que no fueran sometidos a la aprobación de dicha dependencia, o bien, que su importe fuera negado. En el primero, contenido en su tercer párrafo, se establece que la secretaría de Estado aludida, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos, a condición de que la propuesta se formule durante los meses de enero y febrero de 2016; regla que aplica en los supuestos en que la contraprestación deba realizarse con una periodicidad anual y su cobro se efectúe de manera regular, en el entendido de que si las propuestas de cambio no hubieran sido sometidas para su aprobación en el plazo mencionado, no podrán cobrarse a partir del uno de marzo siguiente. A diferencia de lo anterior, en el segundo procedimiento, contenido en el décimo primer párrafo del artículo indicado, se establece una regla específica para los aprovechamientos que no se cobren de manera regular y, en consecuencia, que no se hubieran solicitado en el ejercicio inmediato anterior, consistente en que las dependencias...

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