Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.8o.C.55 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017278
Número de resoluciónI.8o.C.55 C (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.55 C (10a.)

Al establecer el artículo 70 de la Ley de Concursos Mercantiles, entre otras condiciones para la procedencia de la acción separatoria, que los bienes sean "identificables", y atento al significado que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Española concede a esta última palabra: "que puede ser identificado", y a la acepción del vocablo "identificar", que es: "Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca", en relación con el alcance que, entre otros, se atribuye a la expresión "reconocer", que es: "examinar con cuidado a una persona o cosa para enterarse de su identidad, naturaleza y circunstancias" y "distinguir de las demás personas a una, por sus rasgos propios (voz, fisonomía, movimientos, etc.)", y tomando en cuenta, sobre todo, la naturaleza de la acción separatoria, que busca extraer de la masa del quebrado los bienes que no son de su propiedad, lógicamente se deduce que los bienes identificables objeto de la acción de separación son aquellos que en sí mismos considerados, y por sus características y elementos, pueden distinguirse de los demás, desde el punto de vista rigurosamente físico; de lo que a su vez se infiere que los bienes a que dicho precepto se refiere son los que tienen el carácter de no fungibles, entendiéndose como tales aquellos que poseen una determinada individualidad y que, por consiguiente, no pueden ser representados por otros del mismo género, calidad y...

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