Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.29 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.29 P (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017195
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.29 P (10a.)
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común, Penal

El artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo establece la posibilidad de suspender el procedimiento penal por lo que respecta al quejoso, cuando se reclamen violaciones a los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero no durante la etapa de investigación complementaria, sino una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada la sentencia que recaiga al juicio de amparo pendiente. Por su parte, su artículo 129, fracción VIII, prevé la presunción legal de perjuicios al interés social y contravención al orden público cuando, de concederse la suspensión, se afecten intereses de menores a quienes se pueda causar trastorno, ya sea emocional o psíquico. En este sentido, si el acto reclamado consiste en la negativa del Juez de control de autorizar un acto de investigación que involucre someter a un examen psicológico a la presunta víctima menor de edad del hecho delictuoso de abuso sexual y violencia familiar, durante la etapa de investigación complementaria, es improcedente conceder la suspensión provisional solicitada, incluso para mantener las cosas en el estado en que se encuentran, en términos de los artículos 147 y 150 de la Ley de Amparo, pues para que dichos efectos paralizantes puedan tener cabida, es menester que la suspensión sea procedente; sin embargo, dada la etapa procesal en que se encuentra el procedimiento, así como la entidad y el peso de los bienes y valores jurídicos inmersos, que implican no revictimizar al menor sometiéndole a procedimientos que podrían replicar la vulneración de su integridad psicoemocional, dicha medida cautelar es improcedente. En esa virtud, la...

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