Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. VIII.1o.C.T.3 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017172
Número de resoluciónVIII.1o.C.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.3 L (10a.)
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El otorgamiento del derecho a la jubilación no deriva de los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni de los que, conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir este instituto y las Administradoras de Fondos para el Retiro, de modo que su reclamo debe tramitarse en el procedimiento ordinario, en términos del artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, al no tratarse de un beneficio en materia de seguridad social de los previstos en los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 899-A de la Ley Federal del Trabajo.



PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 882/2017. 1 de marzo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: R.R.S.. Ponente: J.L.C.Á.. Secretaria: L.J.V.M..


Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son...

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