Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XVII.2o.P.A.27 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017177
Número de resoluciónXVII.2o.P.A.27 P (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.27 P (10a.)
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme a los artículos 128 y 131, fracción XX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público debe proporcionar información fidedigna al órgano jurisdiccional y al imputado sobre los hechos y hallazgos en la investigación; asimismo, tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo, cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones; de donde deriva que es obligación del Ministerio Público referirse a todos los hechos, entre los cuales se encuentra, informar a la autoridad jurisdiccional que con anterioridad y ante diverso Juez de Control, en relación con los hechos imputados al acusado, ya se había determinado la no vinculación a proceso a favor del imputado y los razonamientos que lo sustentaron, así como los elementos de investigación novedosos con los cuales subsanó la deficiencia, para el efecto de modificar la determinación anterior; de no hacerlo así, las resoluciones que dictan los Jueces de Control no tendrían ningún efecto procesal, pues...

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