Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XXI.1o.P.A.12 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.12 K (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017143
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.1o.P.A.12 K (10a.)
MateriaComún

En congruencia con lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 149/2006 y 2a./J. 205/2008, de rubros: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN." y "CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO EXHIBE LA CONTESTACIÓN A LA PETICIÓN FORMULADA, QUEDANDO EXPEDITOS LOS DERECHOS DEL QUEJOSO PARA AMPLIAR SU DEMANDA INICIAL, PROMOVER OTRO JUICIO DE AMPARO O EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE PROCEDA.", respectivamente, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que no se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo, prevista por el artículo 61, fracción XX, de la ley de la materia, por no agotarse el principio de definitividad respecto de la respuesta emitida por la autoridad responsable al rendir su informe justificado en un juicio de amparo promovido por violación al derecho de petición, si se admitió la ampliación de la demanda contra esa contestación, en virtud de que sería un contrasentido que, tras haberse admitido ésta a trámite, en la sentencia se determinara la inejercitabilidad de la acción por no agotar previamente los recursos ordinarios procedentes, en tanto que el quejoso conoció dicho acto durante la tramitación del juicio constitucional, en el cual se le otorgó –por economía procesal–, la oportunidad de reclamarlo y, en ese contexto, resultaría denegatorio de justicia que, con posterioridad, al dictarse la sentencia, el Juez considere que debió accionar previamente los medios ordinarios de defensa pues, se insiste, es justamente en cumplimiento a lo determinado jurisprudencialmente por el Alto Tribunal que tuvo la oportunidad de impugnar ese acto, mediante la ampliación de la demanda.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 568/2017. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR