Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.23 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.23 P (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017169
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.23 P (10a.)
MateriaConstitucional, Penal

Los artículos 1o. y 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados referidos favoreciendo la protección más amplia a las personas, prohibiendo toda discriminación motivada por el género, las preferencias sexuales, las condiciones de salud, entre otros aspectos; asimismo, que el proceso penal tiene por objeto, entre otros, el esclarecimiento de los hechos y la protección al inocente, lo que implica para todos los operadores del sistema de justicia penal, la observancia del parámetro de regularidad constitucional en relación con el derecho humano a la no discriminación. Por su parte, el artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es conforme con esta visión, pues dispone que todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa y no admitirá discriminación motivada por género, condición de salud, entre otras, y establece la obligación de las autoridades de velar porque las personas en estas condiciones o circunstancias, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos; de manera que el principio de igualdad ante la ley, establecido en este numeral, no se reduce a la enunciación de la igualdad, sino que persigue una igualdad material mediante la compensación de las asimetrías o de las desventajas en que pudieran encontrarse las partes en el proceso. Relacionado con lo anterior, en su fuente convencional, el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación deriva de los artículos 2, inciso c)...

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