Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XXI.2o.P.A.24 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.24 A (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017170
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A.24 A (10a.)
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene el criterio de que el decreto que contiene la ley mencionada, no tiene el refrendo del entonces secretario de Finanzas de la entidad, por lo que carece del requisito de validez que establecía el numeral 76 de la Constitución Política Local, vigente en el año indicado; lo que conlleva su inconstitucionalidad y la de los actos que de ella emanan. Lo anterior, con base en la jurisprudencia 2a./J. 95/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL FUNCIONARIO DEL RAMO RELATIVO.". Por tanto, el pago voluntario del impuesto predial, esto es, su autoliquidación, fundada en la norma hacendaria aludida, aun cuando no emane de un acto específico de autoridad, es inconstitucional, porque puede impugnarse cualquier forma de aplicación concreta de la ley tributaria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 382/2017. J.J.C.S.. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR