Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XII.C.18 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.C.18 C (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017141
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XII.C.18 C (10a.)
MateriaComún

De conformidad con el acuerdo que establece el arancel citado, el perito oficial deberá ajustar el cobro de sus honorarios; asimismo, el Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, será quien autorice o no la planilla presentada por dicho profesionista. De manera que, si el juzgador tiene la facultad de autorizar el pago de honorarios a los peritos oficiales en materias de valuación y dictaminación de bienes muebles e inmuebles en general; entonces, el acuerdo aludido es de naturaleza autoaplicativa, porque con su sola entrada en vigor los peritos oficiales, es decir, aquellos registrados y autorizados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, están obligados a ajustar sus honorarios al arancel en cuestión, sin que ese imperativo esté sujeto a condición alguna, esto es, no se requiere que exista un acto o hecho jurídico, a partir del cual surja el deber de cumplir con la obligación establecida en el acuerdo analizado.



TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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