Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. I.3o.C.96 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.96 K (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017179
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.96 K (10a.)
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Si de las constancias de autos y de las manifestaciones de las partes se advierten presuntos actos de corrupción cometidos, ya sea entre las partes o entre las partes y los operadores de justicia, el juzgador de amparo está facultado para dar vista oficiosamente a la autoridad competente para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, aunque no sea litis en el juicio de origen la cuestión del presunto acto de corrupción, sino la prestación de servicios profesionales entre el quejoso y su abogado...

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