Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. I.2o.A.E.58 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017189
Número de resoluciónI.2o.A.E.58 A (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.58 A (10a.)
MateriaAdministrativa

De la jurisprudencia P./J. 99/2006, de rubro: "DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.", así como de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 200/2013, que dio lugar al criterio jurisprudencial P./J. 43/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES.", se advierte que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce diferencias entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, ambas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, y que éstas explican que las reglas creadas para el segundo pueden aplicarse al primero, con los matices y adaptaciones necesarios, sólo en la medida en que sean compatibles con sus elementos esenciales y finalidad. Ahora, el reconocimiento de inocencia es una institución jurídica de carácter extraordinario y excepcional frente al principio de seguridad jurídica en su modalidad de cosa juzgada, que tiene por objeto corregir las inconsistencias existentes entre la verdad material y la formal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra de manera fehaciente e indubitable que es inocente; sin embargo, el reconocimiento de inocencia es incompatible con el procedimiento administrativo que se sustancie por la autoridad bajo la forma de un incidente de verificación del cumplimiento por un agente económico, de las condiciones a que se sujetó la autorización de una concentración, por lo cual, es...

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