Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. VII.2o.C.149 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.149 C (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017160
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.149 C (10a.)
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Constitucional, Civil

El artículo señalado establece que los cónyuges e hijos gozan de un derecho de preferencia en materia de alimentos, en cuyo caso se encuentran facultados para demandar el aseguramiento de los bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, a fin de hacer efectivo ese derecho; de ahí que una interpretación literal de la norma excluye a los acreedores alimentarios distintos de la cónyuge e hijos, al pago preferente de una pensión decretada con antelación a que la cónyuge e hijos demandan alimentos al deudor. Por tanto, desconocer el derecho de la persona que mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o pareja estable, con su acreedor alimentario, a recibir alimentos por parte de éste una vez que contrajo nuevas nupcias, conlleva vulnerar los principios de igualdad y no discriminación y, por ende, transgredir los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los cuales se establece la obligación de respetar y proteger los derechos humanos, como lo es el derecho a los alimentos. En tal virtud, la interpretación más...

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