Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XVII.1o.C.T.66 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017149
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.66 L (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.66 L (10a.)
MateriaLaboral

De la interpretación sistemática de los artículos 73, 74, 75, fracción II, 163 y 164 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua; así como de los diversos 1, 2, 3, 13, 19 y 67 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado abrogada –aplicable al caso– se advierte que cuando un trabajador de confianza no tenga derecho a una pensión por antigüedad o invalidez, prevista por la ley citada en último término, al ser separado definitivamente del servicio, tiene derecho a que se le reintegre su aportación al fondo de pensiones, cuando ésta surja precisamente por la relación de trabajo entre el Gobierno del Estado y el asegurado; por ende, la competencia para conocer de esta prestación corresponde a la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio de aquél, al ser la autoridad facultada para conocer de los juicios suscitados entre una unidad burocrática y sus trabajadores.



PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1047/2017. L.E.D.L.. 12 de abril de 2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR