Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XII.C.19 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XII.C.19 C (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Junio 2018 |
Fecha | 15 Junio 2018 |
Número de registro | 2017142 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XII.C.19 C (10a.) |
Materia | Derecho Constitucional,Constitucional |
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa cuenta con facultades para expedir el acuerdo citado, pues si dicho tribunal es quien reglamenta y emite (autoriza) la lista de peritos oficiales en materias civil y familiar del Poder Judicial, a la que se sujetarán los expertos oficiales, conforme a las facultades que le confieren los artículos 104, fracciones IX y X, de la Constitución Política del Estado y 19, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; entonces, de manera implícita también está facultado para emitir el arancel para los peritos oficiales del Poder Judicial, respecto de los designados por él, pues esta facultad emana del artículo 19, fracción III, referido, en cuanto a su atribución de dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea honesta, pronta, completa e imparcial, ya que ante la falta de ordenamiento legal y reglamentario sobre el tema del arancel, en relación con la remuneración que deben recibir los peritos oficiales por él designados, por la prestación de sus servicios profesionales, como coadyuvantes de la administración de justicia, cuenta con facultades para emitir disposiciones que regulen ese vacío, puesto que como se advierte de los artículos 242 y 243 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a diferencia de los honorarios pactados por las partes con los peritos por ellos designados, los de los expertos oficiales son fijados por el Supremo Tribunal de Justicia, lo que constituye una medida que tiene como fin último garantizar una impartición de justicia imparcial y honesta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 82/2017. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: R.M.C.S.. Ponente: G.F.M.. Secretaria: G.T.M..
Amparo en revisión 95/2017. E.G.R.C.. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: R.M.C.S.. Ponente: G.F.M.. Secretaria: A.O.O..
Amparo en revisión 183/2017. M.D.D.P.. 18 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: R.M.C.S...
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