Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XII.C.20 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.C.20 C (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017148
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XII.C.20 C (10a.)
MateriaConstitucional

Cuando se reclama la ilegalidad del Acuerdo que establece el arancel para los peritos oficiales en materia de valuación y dictaminación de bienes muebles e inmuebles en general para el Poder Judicial del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial Local el 8 de junio de 2016, sustentada en la existencia del decreto previo, publicado por el Poder Ejecutivo Estatal en el Periódico Oficial referido el 10 de febrero de 2016, en el que se estableció el arancel para el cobro de honorarios por concepto de la determinación del valor de los bienes; pues éste en modo alguno vincula al Poder Judicial del Estado de Sinaloa, porque su ámbito de competencia se enfoca a las áreas administrativas del Gobierno del Estado. Ese arancel se fundamenta en el artículo 12, fracción VII, del Reglamento del Registro de Peritos Valuadores para el Estado de Sinaloa, que señala: "Son facultades de la Comisión de Peritos Valuadores: ...VII. Autorizar, a los peritos, el arancel que tendrán derecho a cobrar como honorarios.", y en el acuerdo de la reunión de 26 de enero de 2016 de la Comisión de Peritos Valuadores. Además, ese reglamento, a su vez, se expidió con fundamento, entre otros, en disposiciones propias de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de la Ley de Catastro, ambas para el Estado de Sinaloa, lo que infiere que su ámbito competencial sea de naturaleza administrativa, puesto que el registro de peritos valuadores estará a cargo del Instituto Catastral del Estado de Sinaloa, como se prevé en el capítulo I denominado "Del registro de peritos valuadores", cuyo artículo 1o. dispone: "Artículo 1o. Se establece el Registro de Peritos Valuadores del Estado de Sinaloa, siendo de orden público e interés general su función, el cual estará a cargo del Instituto Catastral del Estado de Sinaloa.", quien, a su vez, se auxiliará de la Comisión de Peritos Valuadores, en términos del artículo 11 del reglamento citado; de ahí que, se reitera, su ámbito competencial es meramente administrativo, puesto que la legislación civil con toda nitidez señala que la lista oficial de peritos está a cargo, de manera exclusiva, del Tribunal Superior de Justicia del Estado; sin que, por otro lado, dicha comisión de peritos que emitió el arancel invocado, cuente con facultades para dictar acuerdos administrativos con naturaleza vinculante para el Poder Judicial, ya que conforme al artículo 12, fracción III, del reglamento señalado, lo más que le pudiera corresponder a dicha comisión, sería...

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