Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. I.8o.C.54 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017113
Número de resoluciónI.8o.C.54 C (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.54 C (10a.)

De la contradicción de tesis 108/2007-PS, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 31/2008, de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal de Justicia del País, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).", se desprende que es válido practicar el emplazamiento en el domicilio convencional, porque al ser el llamamiento a juicio un acto procesal en virtud del cual se hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándosele la posibilidad legal para que oportunamente pueda apersonarse y producir su contestación, la designación de un domicilio convencional constituye un derecho de los contratantes, el cual es de carácter eminentemente sustantivo y no adjetivo, que se señala para el cumplimiento de sus obligaciones, y que al ejercerlo les permite tener la certeza de que en dicho domicilio se les emplace a la controversia que en su momento pudiera surgir por ser éste el lugar en el que mayor certidumbre tienen de que se vayan a enterar, pudiendo practicarse en aquél, aun cuando no sea donde vive o habita el demandado; por tanto, la cláusula del contrato que contenga la designación de domicilio convencional, dada la trascendencia de la diligencia de emplazamiento y la finalidad que tiene, debe contener las condiciones necesarias que impliquen que en ese domicilio puede ser llamado a juicio, es decir, debe de manera inequívoca...

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