Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. XVII.1o.P.A.60 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 08-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.60 P (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
Número de registro2017102
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.60 P (10a.)

En atención a la Ley de Amparo, las únicas formas de extinción de la relación procesal son: la sentencia definitiva y la resolución que pone fin al juicio, siendo ésta toda aquella determinación que se da después de iniciado el proceso penal, que en la especie ocurre a partir de la audiencia inicial. Ahora bien, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, el proceso termina con la sentencia firme, que es la que no admite recurso alguno y, por tanto, tiene el carácter de cosa juzgada; y de acuerdo con el numeral 327 de ese ordenamiento, en el proceso puede decretarse el sobreseimiento, que tiene efectos de sentencia absolutoria y pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubiesen dictado, según lo establece el artículo 328 del propio código. En este sentido, si bien el sobreseimiento no constituye una sentencia definitiva, lo cierto es que se trata de una resolución que pone fin al juicio sin resolverlo en lo principal, ya que adquiere la calidad de sentencia absolutoria y, de no ser recurrida, alcanza la categoría de cosa juzgada. Sin embargo, ello no acontece cuando en el proceso penal acusatorio adversarial se dicta únicamente un auto de no vinculación a proceso, porque de conformidad con el último párrafo del artículo 319 del código indicado, el Ministerio Público queda en aptitud de continuar con la investigación y formular nueva imputación posteriormente. Consecuentemente, para determinar la procedencia del amparo directo en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo debe examinarse caso por caso, pues si el superior jerárquico, al resolver un recurso de apelación, sólo...

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