Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. XVI.2o.T.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 08-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
Número de registro2017096
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.2o.T.2 K (10a.)

Conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo, los plazos para la presentación de la demanda se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, con la salvedad que la propia ley establece. En este contexto, el supuesto relativo al conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, con base en una razón de consulta del expediente por el quejoso, por medio de un sello impreso con una leyenda que diga que en determinadas fecha y hora se "facilitó el expediente para su estudio" (o expresiones...

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