Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. V.2o.P.A.9 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 08-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.P.A.9 K (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
Número de registro2017122
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.P.A.9 K (10a.)

De conformidad con el precepto citado, cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión del acto reclamado, las partes deben promover el incidente de reclamación de daños y perjuicios, dentro del plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio de amparo; sin embargo, la necesidad de esperar el transcurso de ese plazo, antes de proveer de conformidad la devolución o cancelación de las garantías, sólo opera cuando se cumplan los siguientes requisitos, que: a) se haya concedido la suspensión –provisional o definitiva– del acto reclamado; b) éste o sus consecuencias jurídicas, efectivamente se hayan paralizado, suspendido o, incluso, cuando se haya restablecido provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, en razón de la suspensión otorgada por el juzgador de amparo; y, c) el quejoso o el tercero interesado hubiese exhibido garantía o contragarantía...

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