Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. I.9o.A.105 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 08-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017126
Número de resoluciónI.9o.A.105 A (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.105 A (10a.)

Los artículos 144, 159, 165 y 166 de la Ley Aduanera, vigentes hasta el 9 de diciembre de 2013, entre otras cosas, prevén que una vez cubiertos los requisitos exigidos para obtener una patente de agente aduanal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene un plazo que no excederá de cuatro meses para otorgarla al interesado, la cual será personal e intransferible; que dicha autoridad tiene la facultad de otorgar, suspender y cancelar dichas patentes, así como las causas de su cancelación y extinción. Sin embargo, no establecen que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al expedir una patente, pueda limitarla a un tiempo determinado, de manera que, atento al principio de legalidad, dicha autoridad no puede atribuirse esa facultad, ya que donde la ley no distingue, al interprete no compete hacerlo, aun cuando aduzca que se trata de facultades discrecionales, pues en la tesis aislada P. LXII/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1998, página 56, de rubro: "FACULTADES DISCRECIONALES. APRECIACIÓN DEL USO INDEBIDO DE LAS CONCEDIDAS A LA AUTORIDAD.", el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la base toral de las facultades discrecionales es la libertad de apreciación que la ley otorga a las autoridades para actuar o abstenerse, con el...

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