Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. XXIII.13 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 08-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.13 P (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
Número de registro2017132
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.13 P (10a.)

Conforme al primer párrafo del artículo 119 de la Ley de Amparo, en el amparo indirecto serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional; disposición que debe apreciarse en armonía con el segundo párrafo del artículo 75 del propio ordenamiento (reformado el 17 de junio de 2016), que establece que en materia penal el Juez de Distrito deberá cerciorarse de que ese ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen el proceso penal acusatorio; evitando así la admisión y recepción de pruebas –en cuanto a la existencia del delito o a la responsabilidad del imputado–, conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Amparo o su ley supletoria que sean incompatibles con los del...

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