Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. VI.2o.C.26 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.26 K (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
Número de registro2017090
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C.26 K (10a.)

El artículo 217 de la Ley de Amparo establece un sistema de observancia obligatoria de la jurisprudencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actuando tanto en Pleno como en Salas. Por lo que todos los juzgadores resultan vinculados con los criterios interpretativos del Máximo Tribunal del País, pues tienen la obligación ineludible de acatarlos a partir del día hábil siguiente a aquel en que son publicados en el Semanario Judicial de la Federación, debiendo hacerlo en todas las resoluciones que dicten en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, cuando se advierta la falta de observancia e inaplicación de los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resulten ser conducentes al caso concreto, ya sea porque definan o resuelvan el punto medular sometido a la competencia de los tribunales, ese proceder constituye una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa al justiciable, cuando se comete en la emisión de la resolución revisada. Por lo que, en ese supuesto, procede suplir la queja deficiente, conforme a la fracción VI del artículo 79 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 241/2016. V.H.G.M.. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretario: H.H.J..


Nota: Este criterio ha integrado la...

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