Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. VII.2o.C.148 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017071
Número de resoluciónVII.2o.C.148 C (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.148 C (10a.)

Del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la obligación del Estado para actuar bajo el principio de interés superior de la niñez; además, genéricamente, establece el derecho de toda persona a su identidad; en forma específica, reconoce ese derecho humano a los niños, en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el artículo 289 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz, a fin de salvaguardar y hacer efectivo el derecho a la identidad del menor establece la obligación del Juez de verificar y velar porque la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN se lleve a cabo por instituciones certificadas por la Secretaría de Salud, para ese tipo de pruebas. Así, las normas citadas garantizan el derecho de los menores a conocer su identidad; sin embargo, la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz encargada de certificar los laboratorios para efectuar la prueba referida, no cuenta con una reglamentación que le permita emitir las certificaciones correspondientes, lo cual interfiere con el derecho humano a la identidad; por tanto, ante estas condiciones y con base en que no puede considerarse postergado o sujeto a la inactividad del legislador ordinario, el derecho humano señalado, dada la falta de normas...

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