Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.30 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.30 P (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
Número de registro2017049
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.30 P (10a.)

Respecto de la orden de arraigo domiciliario, si bien es cierto que al dictarse el auto de formal prisión no opera un cambio de situación jurídica ni cesan los efectos de dicho acto mientras las pruebas recabadas con motivo del arraigo produzcan sus efectos en algún acto procesal materia de análisis en el juicio de amparo; también lo es que la sentencia de segunda instancia sí provoca que en relación con la orden de arraigo reclamada se surta la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, que dispone que el juicio de amparo es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, ya que las pruebas que pudieron obtenerse durante el lapso que duró la medida de arraigo y que constituyen sus efectos, tuvieron sus consecuencias e impacto en el acto reclamado en el juicio de amparo directo que resolvió sobre la sentencia definitiva de segunda instancia, por lo cual, esta circunstancia...

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