Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. VII.1o.C.49 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017047
Número de resoluciónVII.1o.C.49 C (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.49 C (10a.)

Cuando el precepto señalado menciona "la acción causal" no hace referencia a la específicamente creada para el caso de que se extinga la cambiaria directa, sino que es la denominación que se utiliza para la que se ejercitaría normalmente para obtener el pago, como si no hubiera existido el título valor. Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 10/2009, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 109/2009, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO SUSCRITO POR EL DEMANDADO, ADMINICULADO CON SU CONFESIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LO SUSCRIBIÓ, Y LA NARRACIÓN DE LA RELACIÓN CAUSAL SUBYACENTE EN LA DEMANDA, DESPUÉS DE PRESCRITA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, SON INSUFICIENTES PARA PROBAR LA ACCIÓN CAUSAL.";(1) en donde se concluye que la denominada "acción causal", mediante la cual el acreedor puede exigir el pago de un adeudo consignado en un título de crédito, debe ejercitarse en la vía y en la forma que corresponda al negocio jurídico subyacente que dio lugar a la emisión del documento. De ese modo, si el pagaré en que consta la deuda se suscribió para garantizar el pago de un préstamo de dinero entre particulares, sin mediar una operación mercantil, es claro que el negocio jurídico subyacente fue un contrato de mutuo, atento al artículo 2317 del Código Civil para el Estado de Veracruz, de tal forma que la acción causal no debió intentarse en la vía ordinaria mercantil, pues el contrato de mutuo no constituye un acto comercial y, por ende, no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 1049 del Código de Comercio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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