Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. II.3o.P.9 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.9 K (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
Número de registro2017061
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.9 K (10a.)

El precepto mencionado establece como causa de impedimento, entre otras, cuando el juzgador haya tenido el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, o hubiera emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada; por lo que tratándose del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito, si el Magistrado de Circuito impedido participó, cuando era Juez de Distrito, en la emisión de dicho fallo, al presidir la audiencia constitucional relativa, aun cuando haya sido otro titular -el que lo sustituyó- quien dictó la resolución impugnada, se actualiza el impedimento planteado, pues de conformidad con los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124 de la Ley de Amparo, el trámite de la audiencia constitucional se encuentra regido por los principios procesales de continuidad, unidad y concentración, es decir, estos actos se van sucediendo uno tras otro, por regla general, de modo inmediato; por tanto, si el titular del juzgado recurrido intervino en etapas de ese acto, no puede desvincularse del dictado de la sentencia, pues la audiencia culmina cuando ésta se pronuncia y no en el momento en que se desahogan las etapas previas y el asunto queda...

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