Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. XVI.2o.T.7 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017069
Número de resoluciónXVI.2o.T.7 L (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.2o.T.7 L (10a.)

En relación con el momento en que surten efectos las notificaciones en materia laboral, el artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo establece que tratándose de notificaciones personales será a partir del día y hora en que se practiquen, debiendo computarse de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya realizado, salvo disposición en contrario (fracción I); y respecto de las demás, al día siguiente al de su publicación en el boletín o en los estrados de la Junta (fracción II). Ahora bien, cuando alguna de las partes señala los estrados de la Junta para oír y recibir notificaciones, incluso las de carácter personal, surtirán sus efectos al día siguiente, pues aunque formalmente se...

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