Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. VIII.1o.C.T.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.C.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
Número de registro2017064
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.1o.C.T.2 K (10a.)

El artículo 68 de la Ley de Amparo prevé la nulidad de las notificaciones practicadas antes o después de la sentencia definitiva, cuya finalidad es otorgar a la parte que se considere perjudicada con la forma y términos en que se realizó la notificación, la posibilidad de que se nulifique para generar la oportunidad de que la interesada promueva lo conducente en cuanto a la decisión notificada, esto es, ampliar la demanda, ofrecer pruebas, desahogar una prevención, cumplir con algún requerimiento o interponer los recursos legalmente procedentes; es decir, el referido incidente debe conllevar un fin u objeto útil para quien lo promueve. De modo que contra la notificación de la resolución de un incidente de nulidad de notificación interpuesto contra la notificación de la sentencia de amparo directo, resulta improcedente promover otro incidente de nulidad de notificaciones, en atención a que contra la decisión que resolvió el incidente referido, no procede ningún medio de defensa de los...

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