Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. I.6o.P.112 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.P.112 P (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Junio 2018 |
Fecha | 01 Junio 2018 |
Número de registro | 2017068 |
Materia | Común, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.112 P (10a.) |
Cuando en el juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado el acuerdo por el que un Juez de Ejecución de Sanciones Penales desechó de plano la solicitud de libertad anticipada, planteada por un sentenciado, en términos del artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por no agotar el principio de definitividad, esa actuación es legal, porque de conformidad con el artículo 132, fracción I, de la ley citada, debe agotarse el recurso de apelación, en razón de que se trata de un acto de carácter intraprocesal y no queda comprendido en alguna de las hipótesis de excepción de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en especial la señalada en la parte final de su inciso b) -que se refiere a que el acto afecte la libertad personal del quejoso- pues, en el caso, el solicitante del beneficio preliberacional no se encuentra privado de su libertad personal con motivo del acuerdo que constituye el acto reclamado, sino porque está cumpliendo la pena impuesta en la sentencia condenatoria que se le dictó en el proceso penal; por tanto, debe agotar dicho recurso ordinario antes de promover el juicio de amparo indirecto, al no actualizarse alguna hipótesis de excepción al principio de definitividad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 257/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.L.F.. Secretaria: J.P.M..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 21/2018 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/59 P (10a.) de título y subtítulo: "BENEFICIOS...
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