Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. XIV.T.A.8 A (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.T.A.8 A (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de registro2016977
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIV.T.A.8 A (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1043/2007 y la acción de inconstitucionalidad 3/2005, sostuvo que la "materia electoral", para efectos de la improcedencia del juicio de amparo, comprende las cuestiones propias de los derechos políticos, como son las bases generales que instituyen los procesos de elección previstos directamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero que únicamente alcanza a los titulares del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo a nivel federal y estatal, así como a los presidentes municipales, regidores y síndicos como integrantes de los Ayuntamientos; y que los procedimientos para la designación de funcionarios auxiliares de éstos, aun cuando haya sido mediante comicios, no participan de la naturaleza electoral, pues no se rigen por los principios constitucionales previstos y acotados para los procesos de elección en la Ley Fundamental. Por tanto, aun cuando los comisarios municipales del Estado de Yucatán sean elegidos mediante el voto de la ciudadanía, esa elección no es un proceso electoral propiamente dicho y, por ende, el reclamo de su posible remoción por el presidente municipal es impugnable en el amparo indirecto, al no actualizarse las causas de improcedencia del juicio, previstas en las fracciones VII y...

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