Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. IV.3o.T.39 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017017
Número de resoluciónIV.3o.T.39 L (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.T.39 L (10a.)

Ha sido criterio reiterado del Máximo Tribunal que la calidad de patrón debe recaer necesariamente en una persona física o moral como sujeto de derechos y obligaciones; por tanto, el señalamiento del nombre del demandado es un presupuesto de la acción, sin el cual ésta no puede prosperar; lo anterior admite como única excepción lo previsto en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, cuando ante el desconocimiento del nombre, denominación o razón social del patrón, bastará con que se exprese en la demanda el domicilio del centro de trabajo y la actividad a que se dedica el patrón. En esa medida, las denominaciones comerciales, los nombres artísticos, los alias y otros, si bien pudieran ayudar a identificar el centro de...

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