Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. III.2o.C.30 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.30 K (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de registro2016988
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.30 K (10a.)

La carga procesal prevista en los artículos señalados, es admisible dentro del ámbito constitucional, porque encuentra asidero en los derechos de audiencia y defensa previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que la finalidad de dichos preceptos es garantizar que en el juicio de amparo las partes tengan a su alcance todos los elementos necesarios para asegurar una adecuada defensa de sus intereses, lo que se logra, por medio de las copias de la demanda, tanto en la tramitación del expediente principal como en la del incidental.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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