Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. III.2o.C.26 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.26 K (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de registro2016984
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.26 K (10a.)

El artículo citado establece los casos en que el órgano jurisdiccional que conozca de la demanda de amparo, expedirá las copias faltantes de ésta y enuncia a los menores, incapaces, trabajadores, derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios o comuneros en lo individual o personas en condiciones de pobreza o marginación, ello con la finalidad de lograr dentro de la igualdad sustantiva o de hecho, una paridad de oportunidades en el goce, ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas; de ahí que sea innecesaria la exhibición de copias prevista en el artículo 110 de la Ley de Amparo, si el propio legislador consideró que dicha exigencia impediría a los integrantes de ciertos grupos sociales sujetos a vulnerabilidad gozar y ejercer plenamente su derecho al acceso efectivo a la justicia.


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