Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. III.2o.C.24 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.24 K (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de registro2016992
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.24 K (10a.)

Conforme al artículo 110 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por medios electrónicos, atento a las circunstancias propias del sistema de justicia en línea, dado que el objetivo es simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia, otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen por medios digitales, como el correo electrónico y la firma electrónica, con los mismos efectos jurídicos que las comunicaciones oficiales y las firmas autógrafas, para un uso más eficiente de los recursos públicos asignados a los órganos jurisdiccionales, con la posibilidad de la presentación de la demanda las veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año, desde cualquier lugar por medio de Internet. Además, se evitan gastos exagerados de papel, pues se generarán menores emisiones de gases al evitar el uso de transporte para el traslado de la demanda de amparo al órgano jurisdiccional...

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