Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. IV.1o.C.3 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017004
Número de resoluciónIV.1o.C.3 C (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.C.3 C (10a.)

El artículo 1393 del Código de Comercio dispone las formalidades a observar para realizar la diligencia de embargo (actuación que en la práctica judicial se lleva dentro de una diligencia trifásica que comprende, en primer término, el requerimiento de pago, luego el embargo y, finalmente, el emplazamiento); pero, nada dice sobre la forma en que el actuario debe cerciorarse cuando se encuentre en el domicilio del demandado. Por su parte, el artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que el notificador puede cerciorarse por "cualquier medio" que la persona a emplazar vive en la casa designada para ello y, en caso de no poder verificar ese dato, se abstendrá de practicar la notificación. Así las cosas y toda vez que el correcto cercioramiento del domicilio en que debe realizarse el emplazamiento del demandado constituye una garantía de respeto al derecho de audiencia tutelado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para llenar el vacío legislativo de la codificación mercantil en cuanto al modo en que debe realizarse...

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