Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. V.3o.C.T.9 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.9 C (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de registro2017021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.9 C (10a.)

El último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo prevé dos supuestos en los que se exime de la observancia del principio de definitividad cuando: a) La procedencia del medio ordinario de impugnación se encuentre sujeta a una interpretación adicional; y, b) Su fundamento resulte insuficiente para determinarla. Ahora, el numeral 158 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora establece la procedencia genérica del recurso de revocación, excepto cuando la ley disponga que el auto respectivo no es recurrible, o cuando sea factible interponer otro recurso. En cambio, de acuerdo con el diverso artículo 367 del ordenamiento citado, los autos pueden ser revocados por el Juez que los dicte o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio, cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso "o disponga que no son recurribles". En ese sentido, existe una antinomia entre los preceptos invocados del código adjetivo civil local, en virtud de que mientras el señalado en primer orden establece la improcedencia del recurso de revocación cuando la ley disponga que el auto respectivo no es recurrible, el segundo admite su procedencia, precisamente, en este supuesto. Luego, en el caso...

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